Servicios de comunicaciones personales

Hacia la comunicación personal

En la evolución de las redes de telecomunicaciones la estrategia de actuación que están siguiendo los distintos operadores consiste, por una parte, en dotar a los usuarios de “movilidad”, de tal manera que puedan establecer una comunicación independientemente del lugar donde se encuentren, y por otra, promover lo que se ha dado en llamar “comunicación personal”, en la que el perfil del usuario es el que impera, con independencia del terminal que utilice. Esto es posible gracias al empleo de la radio para establecer el enlace entre los elementos que se comunican, la interconexión entre redes, un plan de numeración, señalización y de encaminamiento coherente y la incorporación de cierto nivel de inteligencia en los nodos de la red, que permite efectuar el seguimiento del usuario y facilitarle los servicios apropiados a su perfil.

Hasta hace relativamente muy poco tiempo el concepto de movilidad se ha venido asociando, exclusivamente, al terminal, pero recientemente se está empezando a aplicar no al terminal, sino al propio sujeto que hace uso del mismo. De esta manera se amplía el rango de servicios que pueden ofrecer los distintos operadores; basta la identificación del usuario ante la red para poder acceder a los mismos.

En la movilidad del terminal, el usuario dispone de un teléfono asociado a un número de la red y puede hacer uso de él en cualquier lugar con cobertura; es lo que sucede con la telefonía móvil automática, en sus diversas modalidades.

En la comunicación personal, por el contrario, es al usuario, y no al terminal ni a la red, al que se asocia un determinado número, de modo que la red, de forma inteligente, le “sigue” en sus desplazamientos, pudiendo hacer uso de cualquier teléfono, fijo o móvil, conectado a cualquier red. Los servicios de comunicaciones personales o PCS no constituye una tecnología definida ni un sistema concreto, sino una concepción de servicio que permite a los usuarios utilizar un número único y personal para hacer, recibir y mantener una conversación telefónica independientemente de su posición, fija o móvil, en cualquier ámbito (oficina, casa, calle...), soportada por la funcionalidad que ofrece la red inteligente avanzada, en la disponibilidad de terminales portátiles y la existencia de cobertura radioeléctrica en la zona.

Ligado a la movilidad sobre la red fija aparece el concepto de Telecomunicación Personal Universal (UTP), definido por la UIT y ETSI como sistema que “facilita el acceso a servicios de telecomunicación permitiendo la movilidad personal. Todos los usuarios pueden participar en una serie de servicios de abonado definidos por él mismo y realizar y recibir llamadas con un único número (SIM), personal e independiente de la red, a través de múltiples redes en cualquier terminal fijo, movible o móvil sin tener en cuenta la localización geográfica, limitados únicamente por la capacidad del terminal y las restricciones que imponga el operador de la red”. La confluencia de redes y tecnologías con la combinación entre UTP y movilidad del terminal lleva al concepto de PCS, que ya se está aplicando de modo práctico en algunos países como, por ejemplo, Estados Unidos (donde se han concedido numerosas licencias de operación), y Francia o Inglaterra en Europa.

PCS proporciona la gestión personal del perfil de la movilidad y del servicio, asignando un número personal a un cliente más bien que a un terminal, dotándole de movilidad y ofreciendo toda una amplia gama de servicios sin hilos, en la banda de 2 GHz, abierta por la FCC (Federal Communications Commission) para este fin. La disposición de la movilidad personal independiente del acceso (por cable o radio) se refiere como telecomunicación personal universal (UPT).

El servicio universal de telecomunicaciones en detalle (actualizado 2022)

Este post está fechado originalmente el 29 de mayo de 2010 y ha sido actualizado el 10 de septiembre de 2020

Qué es un servicio universal

El servicio universal es la obligación de prestar una serie de servicios a los usuarios de un determinado sector de actividad por parte del prestador del servicio universal. Hablamos de Telefónica de España, por ejemplo, en el sector de las telecomunicaciones o de Correos en materia de servicios postales.

En España, desde los años 1980 y 1990 han habido varias normativas que han ido liberalizando servicios tradicionalmente prestados en régimen de monopolio por empresas púbicas (telefonía, servicio postal, etc.).

Pero al tiempo que se liberalizaban sectores antes críticos, se permitió a sus anteriores operadores monopolistas (Telefónica de España, Correos, etc.) mantener una obligación de prestar un servicio básico, de calidad y en todo el país con independencia de su ubicación física y de su capacidad o discapacidad para hacerlo.

Prestador del servicio universal

El prestador del servicio universal es la empresa que, tras la liberalización de un sector de actividad tradicionalmente prestado en forma de monopolio (Correos, Telefonía, etc.) queda obligada por su condición de empresa monopolística con casi todo el mercado en su poder (operador dominante) a prestar el servicio universal que se defina para ese sector.

Las obligaciones de servicio universal tratan de garantizar en un mercado abierto a la competencia el acceso al servicio. Al menos en sus aspectos básicos. Obligando a que sea el prestador del servicio universal quien asuma el coste de esas obligaciones.

En España, los prestadores del servicio universal más conocidos son Telefónica de España en el sector de las telecomunicaciones y Correos en el sector postal.

Servicio universal de telecomunicaciones

El Servicio universal de telecomunicaciones es el conjunto de obligaciones de servicio que tras la liberalización de las telecomunicaciones en 2003 por Ley General de Telecomunicaciones* (LGT), recayeron sobre el prestador de este servicio universal, Telefónica de España.

Estas obligaciones están previstas en el artículo 22 de la LGT que dice así:

Se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Entre las obligaciones del servicio universal de telecomunicaciones destacan los derechos a disponer de una guía telefónica gratuita en papel con los datos de todos los abonados (sean del operador que sean) que no se opongan a formar parte de la guía o el garantizar el acceso a una conexión fija a la red telefónica pública con acceso a Internet (RTB).

En el mercado de las telecomunicaciones, por normativa de 2005**, se fijan además una serie de derechos de los usuarios, dentro de los cuales se incluyen obligaciones de servicio universal en la Carta de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

Aquí te detallamos lo más importante:

Alcance del servicio universal de telecomunicaciones

El artículo 22 de la LGT define el servicio universal de telecomunicaciones como el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible.

Entre otros, este artículo describe algunos de los servicios garantizados inicialmente:

Que todos los usuarios puedan obtener una conexión a la red telefónica pública que le permita efectuar y recibir llamadas y acceso a Internet (funcional).

Que se ponga a disposición de los abonados una guía general de números de abonados.

Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago (cabinas).

Que los usuarios con discapacidad puedan acceder a los mismos servicios en condiciones de equiparables al resto de usuarios finales.

Además, el artículo 22.4 introduce un margen de flexibilidad en la delimitación legal del alcance del servicio universal de telecomunicaciones al permitir al Gobierno revisar el alcance de las obligaciones de servicio universal.

¿Quién es el prestador del servicio universal de telecomunicaciones?

Aunque inicialmente la obligación de prestar el servicio universal de telecomunicaciones recae sobre Telefónica de España, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional.

A estos efectos podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional.

Aunque en principio todos los operadores están sujetos a la imposición de obligaciones de servicio universal, éste se aplica en todo caso a los denominados operadores con poder significativo en el mercado, es decir, aquellos que, individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición equivalente a una posición dominante, esto es, una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes, y, en última instancia, los consumidores que sean personas físicas.

Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal

El Real Decreto 726/2011 (artículo 27) dice así:

Bajo el concepto de servicio universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que se establecen en este capítulo, lo siguiente: a) Que todos los usuarios finales puedan obtener una conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija con las características que se establecen en el artículo 28.1, siempre que sus solicitudes se consideren razonables en los términos establecidos en el artículo 29. b) Que se satisfagan todas las solicitudes razonables de prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de la conexión a que se refiere el párrafo anterior, que permitan efectuar y recibir llamadas nacionales e internacionales, con las características que se establecen en el artículo 28.2. c) Que se ponga a disposición de los abonados al servicio telefónico disponible al público una guía general de números de abonados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30. Asimismo, que se ponga a disposición de todos los usuarios finales de dicho servicio un servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados, en las condiciones establecidas en el artículo 31. d) Que exista una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal, en todo el territorio nacional, de acuerdo con los términos que se establecen en el artículo 32. e) Que los usuarios finales con discapacidad tengan acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, a la guía general de números de abonados, al servicio de información general o consulta telefónica sobre números de abonados y al servicio de teléfonos públicos de pago, referidos en los apartados b), c) y d) anteriores, en condiciones equiparables a las que se ofrecen al resto de usuarios finales. f) Que las personas con necesidades sociales especiales dispongan, de acuerdo con condiciones transparentes, públicas y no discriminatorias, de opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial y que les permitan tener acceso al servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija o hacer uso de éste. Con el mismo objeto podrán aplicarse, cuando proceda, limitaciones de precios, tarifas comunes, equiparación geográfica u otros regímenes similares.

CNMC

Desde 2013, la CNMC (entre 1996 y 2013 la extinta Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) se encarga de proceder a identificar, en caso de que los haya, los operadores con poder significativo en los diferentes mercados de comunicaciones electrónicas.

¿Quién paga el servicio universal de telecomunicaciones?

En cuanto a la financiación del servicio universal, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones determinará si la obligación de esta prestación implica o no una carga injustificada para los operadores que la lleven a cabo y, por tanto, si corresponde o no adoptar medidas financieras singulares de compensación. Si así fuera, el coste neto de la prestación se distribuirá para ser soportado por todas o determinadas categorías de operadores. Una vez fijado el coste neto, la CMT establecerá las aportaciones concretas que corresponden a cada uno de los operadores con obligación de contribuir a la financiación del servicio universal de telecomunicaciones. Las aportaciones recibidas se depositarán en el Fondo Nacional del Servicio Universal que crea la LGT bajo la gestión de la CMT.

Normativa servicio universal telecomunicaciones

Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005 (BOE de 10 de septiembre de 2020). En junio de 2020, al prestador del servicio universal de telecomunicaciones, Telefónica de España el Supremo le ha estimado el recurso contencioso-administrativo contra la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre, que ha sido declarada nula por no ser conforme a derecho.

Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril (BOE de 24 de mayo de 2011).

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios (ver online).

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (ver online).

Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (ver online).

Este post está fechado originalmente el 29 de mayo de 2010 y ha sido actualizado el 10 de septiembre de 2020

Servicios Over The Top (OTT) para Operadores de Telecomunicaciones

Los Servicios Over The Top (OTT) consisten en la transmisión de contenidos a través de Internet sin la participación de los Operadores en el control o la distribución de los mismos. Los OTT comprenden servicios de telecomunicaciones, comunicaciones y servicios de computación en la nube. Por lo que, compiten directamente con los servicios que ofrecen los Operadores de Telecomunicaciones (multimedia, mensajería y llamadas de voz).

Los Servicios OTT son, por ejemplo, vídeos como Netflix, mensajería instantánea como Whatsapp o llamadas como Skype o Viber. Para que todo ello, además de otros contenidos, pueda ser consumido por el usuario, se requiere disponer de Internet y de un dispositivo compatible.

Estos servicios prestados por las empresas se pueden dividir en diferentes categorías:

Las empresas OTT más conocidas son las que prestan servicios de comunicación similares a los que ofrecen las propias operadoras. Es el caso de los servicios de mensajería y telefonía que se ven afectados y sustituidos por servicios como Whatsapp y Skype, respectivamente.

Aquellas empresas que concentran cada vez más y nuevos servicios aunque estos no sustituyan a los servicios de los Operadores . Como son, por ejemplo, Google o Amazon.

Las empresas que no prestan servicios de telecomunicaciones pero que sí generan gran tráfico en las infraestructuras de los Operadores . Es el caso de Youtube.

Los Operadores de Telecomunicaciones se enfrentan a los proveedores de contenidos OTT

Los Operadores de Telecomunicaciones se encuentran amenazados por los servicios que ofrecen los proveedores de contenidos OTT, es decir, aquellos que cuentan con una determinada estructura para la transmisión y difusión de contenidos. Ejemplo de ello sería: YouTube, para distribuir audio y vídeo; videoconferencias a través de Skype; mensajería instantánea mediante WhatsApp; entre otros.

La gran mayoría de estos proveedores de contenidos OTT son independientes de los Operadores de Telecomunicaciones. Del mismo modo, los servicios que ofrecen se ponen a disposición de sus usuarios de forma gratuita (o no) gracias a la conexión a Internet de dichos usuarios que tengan contratada con un Operador.

Resulta necesario destacar que los Operadores pueden hacer uso de su propia telefonía OTT si se encuentra integrada en su servicio tradicional, como puede ser a través de una app móvil. Los usuarios de servicios OTT requieren Internet y, por tanto, también a un Operador tradicional. Es por ello que, aunque el servicio Over The Top sea de otra compañía, habría dos facturas separadas: una para los datos y otra para el servicio OTT.

Este hecho hace que los Operadores de Telecomunicaciones se planteen la necesidad de integrar en su propia telefonía Servicios Over The Top para poner a disposición de sus clientes todos los servicios que necesiten en una misma factura.

Los Operadores de Telecomunicaciones integran Servicios OTT

Ante esta situación, algunos Operadores de Telecomunicaciones han pasado a la acción, ya bien sea llegando a acuerdos con algunas empresas OTT, o bien lanzando sus propios Servicios OTT para aprovechar sus infraestructuras.

En este contexto, existen varias soluciones:

Corregir la regulación asimétrica existente, es decir, que la regulación se haga aplicable también a los Servicios OTT o que se definan los posibles excesos de regulación que sufren los Operadores de telefonía.

Las empresas deben complementar sus servicios tradicionales de mensajería y telefonía con otros servicios que generen valor añadido y permitan, de ese modo, fidelizar al cliente frente a los Servicios OTT .

También se sugiere que las empresas OTT paguen a los Operadores por los recursos de red que necesitan para prestar sus servicios.

Los Servicios OTT compiten directamente con los Operadores de Telecomunicaciones, puesto que ofrecen servicios similares como la mensajería, las llamadas de voz y multimedia. Sin embargo, actualmente, los Operadores están integrando nuevos servicios para garantizar a los usuarios de Internet la seguridad y protección de datos que no aseguran los proveedores de Servicios Over The Top.

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